Estudio realizado por la Red de Juristas de FEAPS
· En
la actualidad, aproximadamente un 6,5% de la población reclusa tiene
discapacidad intelectual o enfermedad mental, lo que supone una prevalencia muy
superior a la de población no reclusa. De estas personas, casi un 70% llega a
prisión sin que se haya detectado de forma previa la existencia de su
discapacidad.
· El nuevo libro de la Colección FEAPS “Las personas con discapacidad intelectual o
del desarrollo ante el proceso penal analiza esta situación y hace propuestas
para mejorarla. Coincidiendo con su presentación, el Gobierno ha anunciado la
retirada de la Reforma del Código Penal en materia de medidas de seguridad.
Madrid,
14 de enero de 2015. FEAPS ha presentado hoy en la sede
del Consejo General del Poder Judicial (Madrid) un importante estudio titulado
“Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ante el proceso
penal”, que analiza la situación de este colectivo durante los procesos, así
como el cumplimiento de condenas y medidas de privación de libertad derivadas
del mismo.
El estudio –realizado por
la Red de Juristas de FEAPS bajo la coordinación de Torcuato Recover e Inés de
Araoz–, desvela unos datos graves y elocuentes: la prevalencia de la
discapacidad intelectual o la enfermedad mental es muy superior (6,5%) en la
población reclusa que en el resto de la población. Además, el número de
personas que ingresa en prisión sin que se haya detectado previamente su
discapacidad intelectual alcanza el 70%. Estos datos demuestran el fracaso de
un sistema que o bien no logra identificar esa alteración cognitiva a lo largo
del proceso penal, o si lo hace, únicamente es capaz de responder imponiendo
penas o medidas privativas de libertad.
El documento que FEAPS ha
realizado con apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
analiza y establece un posicionamiento respecto a esta disfuncional situación y
a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual sometidas a un
proceso penal, utilizando como hilo conductor el propio procedimiento judicial.
En la presentación de este
informe ha participado el Presidente del Foro Justicia y Discapacidad (Consejo
General del Poder Judicial), Juan Manuel Fernández; el Patrono de la Fundación
Abogacía Española, Jesús López-Medel; el Subdirector General de Tratamiento y
Gestión Penitenciaria (Instituciones Penitenciarias), Javier Nistal; la
Inspectora Jefe de la Sección SAF Central (Comisaría General de Policía
Judicial), Astrid Díez; el Formador de FEAPS en Acceso a la Justicia de
personas con discapacidad intelectual, Jordà Vives; y el Coordinador de la Red
de Juristas de FEAPS, Torcuato Recover.
Coincidiendo con esta
presentación, el Gobierno ha anunciado la retirada de la reforma del Código
Penal en material de medidas de seguridad, algo que FEAPS –junto al CERMI y
FEAFES–, venía reclamando, por considerar esta reforma discriminatoria y
claramente contraria a la Convención sobre Derechos de las Personas con
Discapacidad. Tal y como se expone en el Anexo de este estudio, la existencia
de una discapacidad intelectual o del desarrollo no puede ser la causa última
que motive que la aplicación de una medida de seguridad privativa de libertad
se pueda prolongar indefinidamente en el tiempo.
Junto al diagnóstico de la
situación y de las necesidades de estas personas en el proceso penal, la Red de
Juristas de FEAPS expone en el libro algunas propuestas y recomendaciones que
pueden resultar de mucha utilidad a todas las partes implicadas en
procedimientos de este tipo.
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